PROTECCIÓN CONTRA LAS CORRIENTES DE CORTOCIRCUITO
Nota: Esta prescripción sólo considera los casos de cortocircuitos previstos entre conductores de un mismo circuito.
Regla general
Deben preverse dispositivos de protección para interrumpir
toda corriente de cortocircuito antes de que ésta pueda resultar peligrosa,
debido a los efectos térmicos y mecánicos producidos en los conductores y en
las conexiones.
Determinación de las corrientes de cortocircuito supuestas
Las corrientes de cortocircuito supuestas deben determinarse
en los lugares de la instalación que se consideren necesarios. Esta
determinación puede efectuarse bien por cálculo, bien por medición.
Características de los dispositivos de protección contra los cortocircuitos
Todo dispositivo que asegure la protección contra los
cortocircuitos debe responder a las dos condiciones siguientes:
Su poder de corte debe ser como mínimo igual a la corriente
de cortocircuito supuesta en el punto donde está instalado, salvo en el caso
admitido en el párrafo siguiente. Se admite un dispositivo que posea un poder
de corte inferior, con la condición de que otro aparato protector que tenga el
necesario poder de corte sea instalado aguas arriba. En este caso, las
características de los dispositivos deben estar coordinadas de tal forma que la
energía que dejan pasar los dispositivos no sea superior a la que pueden
soportar, sin perjuicio, el dispositivo situado aguas abajo y las
canalizaciones protegidas por estos dispositivos
Nota: En algunos casos, puede ser necesario tomar en consideración otras
características tales como esfuerzos electrodinámicos y energía de arco para
los dispositivos situados aguas abajo. Las informaciones necesarias deben
obtenerse de los fabricantes de los dispositivos.
El tiempo de corte de toda corriente que resulte de un
cortocircuito que se produzca en un punto cualquiera del circuito no debe ser
superior al tiempo que tardan en alcanzar la temperatura límite admisible los
conductores. Para los cortocircuitos de una duración t como máximo igual a cinco segundos, la duración necesaria para
que una corriente de cortocircuito eleve la temperatura de los conductores al
límite admisible en servicio normal al valor límite, puede calcularse, en primera
aproximación, con ayuda de la siguiente fórmula:
Donde
t: es la duración
en segundos.
S: es la sección
en mm2.
I: es la
corriente de cortocircuito efectiva en A, expresada en valor eficaz.
K: 115 para los
conductores de cobre aislados con policloruro de vinilo.
- 135 para los conductores de cobre aislados con caucho para uso general, con butilo, con polietileno reticulado o con etileno propileno.
- 74 para conductores de aluminio aislados con policloruro de vinilo.
- 87 para los conductores de aluminio aislados con caucho para uso general, con butilo, con polietileno reticulado o con etileno propileno.
- 115 para conexiones soldadas con estaño en los conductores de cobre, correspondientes a una temperatura de 160 ºC.
Notas: Para tiempos de
duración del cortocircuito muy cortos (< 0,1 s) donde la asimetría es
importante y para los dispositivos que limitan la corriente, k2 · s2, deben ser
superior al valor de la energía (I2t) que deja pasar el dispositivo de
protección, indicado por el fabricante.
Otros valores de k están en estudio para:
·
Los
conductores de poca sección (especialmente para secciones inferiores a 10 mm2).
·
Las
duraciones de cortocircuito superiores a 5 s. v Los otros tipos de conexiones
en los conductores.
·
Los
conductores desnudos.
·
Los conductores
blindados con aislamiento mineral.
La intensidad nominal del dispositivo de protección contra los
cortocircuitos puede ser superior a la corriente admisible de los conductores
del circuito
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