PROTECCIÓN CONTRA LAS CORRIENTES DE CORTOCIRCUITO


Nota: Esta prescripción sólo considera los casos de cortocircuitos previstos entre conductores de un mismo circuito.


Regla general

Deben preverse dispositivos de protección para interrumpir toda corriente de cortocircuito antes de que ésta pueda resultar peligrosa, debido a los efectos térmicos y mecánicos producidos en los conductores y en las conexiones.

Determinación de las corrientes de cortocircuito supuestas

Las corrientes de cortocircuito supuestas deben determinarse en los lugares de la instalación que se consideren necesarios. Esta determinación puede efectuarse bien por cálculo, bien por medición.

Características de los dispositivos de protección contra los cortocircuitos

Todo dispositivo que asegure la protección contra los cortocircuitos debe responder a las dos condiciones siguientes:
Su poder de corte debe ser como mínimo igual a la corriente de cortocircuito supuesta en el punto donde está instalado, salvo en el caso admitido en el párrafo siguiente. Se admite un dispositivo que posea un poder de corte inferior, con la condición de que otro aparato protector que tenga el necesario poder de corte sea instalado aguas arriba. En este caso, las características de los dispositivos deben estar coordinadas de tal forma que la energía que dejan pasar los dispositivos no sea superior a la que pueden soportar, sin perjuicio, el dispositivo situado aguas abajo y las canalizaciones protegidas por estos dispositivos

Nota: En algunos casos, puede ser necesario tomar en consideración otras características tales como esfuerzos electrodinámicos y energía de arco para los dispositivos situados aguas abajo. Las informaciones necesarias deben obtenerse de los fabricantes de los dispositivos.

El tiempo de corte de toda corriente que resulte de un cortocircuito que se produzca en un punto cualquiera del circuito no debe ser superior al tiempo que tardan en alcanzar la temperatura límite admisible los conductores. Para los cortocircuitos de una duración t como máximo igual a cinco segundos, la duración necesaria para que una corriente de cortocircuito eleve la temperatura de los conductores al límite admisible en servicio normal al valor límite, puede calcularse, en primera aproximación, con ayuda de la siguiente fórmula: 


 



Donde
t: es la duración en segundos.
S: es la sección en mm2.
I: es la corriente de cortocircuito efectiva en A, expresada en valor eficaz.
K: 115 para los conductores de cobre aislados con policloruro de vinilo.

  • 135 para los conductores de cobre aislados con caucho para uso general, con butilo, con polietileno reticulado o con etileno propileno.

  • 74 para conductores de aluminio aislados con policloruro de vinilo.

  • 87 para los conductores de aluminio aislados con caucho para uso general, con butilo, con polietileno reticulado o con etileno propileno.

  • 115 para conexiones soldadas con estaño en los conductores de cobre, correspondientes a una temperatura de 160 ºC.


Notas: Para tiempos de duración del cortocircuito muy cortos (< 0,1 s) donde la asimetría es importante y para los dispositivos que limitan la corriente, k2 · s2, deben ser superior al valor de la energía (I2t) que deja pasar el dispositivo de protección, indicado por el fabricante.
Otros valores de k están en estudio para:
·         Los conductores de poca sección (especialmente para secciones inferiores a 10 mm2).
·         Las duraciones de cortocircuito superiores a 5 s. v Los otros tipos de conexiones en los conductores.
·         Los conductores desnudos.
·         Los conductores blindados con aislamiento mineral.
La intensidad nominal del dispositivo de protección contra los cortocircuitos puede ser superior a la corriente admisible de los conductores del circuito

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